domingo, 12 de septiembre de 2010

CONSEJO DE JUVENTUDES

CONSEJO MUNICIPAL O DISTRITAL DE JUVENTUD
LEY DE JUVENTUD - Ley 375 de 1997

DECRETO 089 DE 2000


ANTECEDENTES NACIONALES


1985 Año Internacional de la Juventud

1990 Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia

1990 Movimiento "Séptima Papeleta"

1991 Constitución Política



ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES


•Artículo 1: Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista...
•Artículo 45: El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizaran la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
•Artículo 103: ... El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.


¿QUÉ ES UN CONSEJO DE JUVENTUD?

•Es un organismo colegiado de carácter social, autónomo en el ejercicio de sus competencias y funciones integrado únicamente por jóvenes .
•Asesora a la Administración Territorial y/o Gobierno Nacional en la preparación y realización de programas dirigidos a la juventud.


La Ley 375 de 1997 establece que deben existir Consejos Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional de Juventud.

MUNICIPALES/DISTRITALES: Elegido por votación popular

DEPARTAMENTALES: Se conforma con el 50% de los Consejos Municipales

NACIONAL: Se conforma con el 50% de los Consejos Departamentales


¿ CUÁLES SON ALGUNAS DE SUS FUNCIONES ?


•Su función central es la de servir de interlocutor y consultor entre los jóvenes, las organizaciones juveniles y las entidades públicas y privadas, en los temas conciertes a la juventud.
•Proponer planes y programas a las respectivas autoridades
•Fomentar la participación de los jóvenes en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a los jóvenes y hacer veeduría
•Fomentar la creación de organizaciones juveniles
•Cogestionar planes y programas dirigidos a la juventud y autogestionar recursos
•Adoptar su reglamento de organización y funcionamiento



¿PARA QUÉ SIRVEN LOS CONSEJOS DE JUVENTUD?


•Representar los intereses de los jóvenes
•Ser uno de los voceros legítimos que hace parte del Sistema Nacional de Juventud.
•Ser un espacio para la formación de nuevos liderazgos políticos.
•Hacer control a la labor realizada por la Administración Pública
•Trabajar como gestores e impulsores del Plan de Desarrollo Juvenil
•Contribuir a la integración de todos los esfuerzos desarrollados por la juventud.
•Designar delegados ante otras instancias de participación.
•Contribuir al fortalecimiento de instancias encargadas de la Política de Juventud.
•Presentar proyectos ante las distintas instancias públicas, privadas y mixtas que se ocupen de la juventud.
•Impulsar y fortalecer los procesos de organización de los jóvenes


PARA NO OLVIDAR...


Los Consejos de Juventud tienen como misión transmitir la voz de la población joven y representar sus intereses ante autoridades gubernamentales y organizaciones no gubernamentales

•INTERLOCUTORES
•PROMOCION DE LA PARTICIPACION, ORGANIZACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LOS JOVENES

No hay comentarios:

Publicar un comentario